Guía · Impuestos

Impuestos a las criptomonedas en Chile: lo que dice el SII

Cómo tributan las ganancias con cripto, qué cambió con las declaraciones juradas de los exchanges y qué registro conviene llevar.

Actualizado 2 min de lecturaCon fuentes oficiales

En 30 segundos

  • Para el SII, las criptomonedas no son moneda de curso legal ni divisas.
  • Las ganancias al vender, permutar o intercambiar cripto se declaran.
  • Si eres persona natural sin empresa, la ganancia paga Impuesto Global Complementario (o Adicional, si no eres residente).
  • Desde 2026, los proveedores de criptoactivos informan las operaciones de sus clientes al SII.

Qué es una criptomoneda para el SII

«Ni el bitcoin, ni ningún otro activo digital o también llamados criptomonedas, se consideran en Chile como monedas de curso legal o como monedas extranjeras o divisas».

SII, Oficio N° 963, 14 may 2018

El mismo oficio señala que la venta de criptomonedas no está afecta a IVA, porque recae sobre bienes incorporales, y clasifica estas rentas en el artículo 20 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Cómo tributan las ganancias

Personas naturales sin empresa

El costo de las criptomonedas se reajusta según la variación del IPC entre el mes anterior a la compra y el mes anterior a la venta. La ganancia paga impuestos finales sobre lo percibido: solo Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.

Empresas y empresarios individuales

Tributan según el artículo 20 N° 5: Impuesto de Primera Categoría y, después, Global Complementario o Adicional.

Comisiones de las plataformas

Las comisiones que cobran los exchanges son un servicio: deben emitir boleta o factura afecta a IVA (Oficio N° 1.371 de 2019).

En la Operación Renta

La Guía Práctica de Renta 2026 del SII lo dice sin matices: «Al vender, permutar o intercambiar criptomonedas, siempre se debe declarar las ganancias obtenidas». Indica el código [1032] cuando se cumplen los requisitos del artículo 17 N° 8 letra m) de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la venta es a una parte no relacionada; si no, el código [1865]. El plazo general para declarar vence el 30 de abril.

Lo que informan los exchanges

Con las Resoluciones Exentas N° 113 y 114 del 26 de agosto de 2025, el SII creó dos declaraciones juradas que presentan los proveedores de servicios de criptoactivos, siguiendo el estándar CARF de la OCDE:

  • DJ 1964: operaciones de clientes residentes en Chile.
  • DJ 1963: operaciones de clientes no residentes.

Se presentan a más tardar el 30 de junio de cada año; la primera entrega fue el 30 de junio de 2026, con las operaciones de 2025. En la práctica, el SII puede cruzar lo que tú declaras con lo que informa la plataforma. En septiembre de 2025, el SII informó 13 casos de fiscalización cripto con una recaudación de $4.702.255.765.

En redes

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El registro que conviene llevar

  • Fecha, cantidad y valor en pesos de cada compra, venta, permuta o pago recibido en cripto.
  • Las comisiones pagadas, de la plataforma y de la red.
  • Las cartolas o exportaciones de cada plataforma al cierre de cada año.
  • Las direcciones de tus wallets y el identificador (hash) de las transacciones relevantes.
Importante

Esto es información general con fuentes del SII, no asesoría tributaria. Cada caso depende de tu residencia, de si operas con habitualidad y de cómo operas: confirma con un contador antes de declarar.

Preguntas frecuentes

¿Pago impuesto si solo compro y guardo cripto?

El SII vincula la obligación a la ganancia que obtienes al vender, permutar o intercambiar. Comprar y mantener no genera por sí solo esa ganancia, pero conviene registrar el costo desde el día de la compra. Si recibes cripto como pago por un trabajo o un servicio, eso es un ingreso y también se declara.

¿Cambiar una cripto por otra paga impuesto?

La Guía de Renta del SII incluye la permuta y el intercambio entre las operaciones cuyas ganancias siempre se deben declarar.

¿El exchange le informa mis operaciones al SII?

Sí. Desde 2026, los proveedores de servicios de criptoactivos presentan cada año las declaraciones juradas 1963 y 1964 con las operaciones de sus clientes.

Fuentes

  1. SII · Oficio N° 963 (14 may 2018)
  2. SII · Personas naturales sin empresa: tributación de criptomonedas (act. 24 oct 2025)
  3. SII · Empresas: tributación de criptomonedas (act. 24 oct 2025)
  4. SII · Comisiones de las plataformas (act. 24 oct 2025)
  5. SII · Guía Práctica de Renta 2026 (pp. 47–51) (2026)
  6. SII · Resolución Exenta N° 113 (26 ago 2025)
  7. SII · Fiscalización de criptoactivos y nuevas declaraciones juradas (22 sep 2025)